Nueva normativa sobre Vehículos al Final de su Vida Útil

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El pasado 14 de abril se publicó el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos.

Con la entrada en vigor de esta norma, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo y en particular, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto destacan:

  • La ampliación del ámbito de aplicación de esta norma a cualquier vehículo, de tal forma que no quede restringido a automóviles, garantizando que todo vehículo susceptible de ser matriculado ante la DGT sea dado de baja en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.
  • Se especifican los distintos criterios que deben cumplirse para diferenciar si un traslado de piezas de un vehículo que se desguaza se considera traslado de residuos o traslado de productos, con el objetivo de facilitar la preparación para la reutilización de esas piezas como repuesto para otro coche.
  • Se incorporan como anexos a este Real Decreto la orden por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil y los requisitos mínimos que deben cumplir todas las instalaciones que traten estos vehículos (no solo automóviles, como sucedía con el anterior Real Decreto).
  • Remarca la imprescindible y correcta retirada y gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil durante la operación de descontaminación del vehículo, y la necesidad de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías.
  • El texto también incluye la revisión de las obligaciones de información por parte de los diferentes agentes económicos implicados, así como de las Comunidades Autónomas y del MITECO, para su remisión a la Comisión Europea, y se clarifica el régimen sancionador en lo que respecta a los sistemas de Responsabilidad ampliada del productor (RAP).
  • Establece unos códigos LER-VEH nacionales, no regulados a nivel europeo.

Por lo que respecta al Reglamento General de Vehículos, las principales modificaciones se centran en:

Obligación de superar una inspección técnica de vehículos (ITV) para aquellos vehículos que ha sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente su titular pretenda continuar circulando con él o transferirlo a otro titular.

Se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país.

Para los vehículos de antigüedad superior a 4 años se exige que superen una ITV antes de ser dados de baja por traslado a otro país, para certificar que siguen cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de exportación de residuos.

La baja temporal tendrá una duración de un año prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.