Condiciones del etiquetado de la electricidad

Condiciones del etiquetado de la electricidad
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El pasado 19 de febrero se publicó la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

El objetivo de la presente Circular es regular el etiquetado de la electricidad, mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea al cliente final acerca de la procedencia e impacto ambiental de la electricidad vendida por cada comercializador y de la electricidad que consume, proporcionando dicha información en un mismo formato, común a todos los comercializadores, mejorando con ello la transparencia del mercado eléctrico.

Etiquetado de electricidad correspondiente a cada empresa comercializadora

Conforme a la Circular, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas o en separata adjunta a las mismas, tanto en soporte papel como en formato electrónico, el correspondiente etiquetado de electricidad de empresa comercializadora, siguiendo fielmente, tanto en cifras como en formatos, lo especificado en la misma.

El etiquetado de electricidad será elaborado y publicado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)para todas y cada una de las empresas comercializadoras que hayan registrado ventas de energía en el año natural al que se refiere el etiquetado, según los formatos y metodología de cálculo especificados en esta Circular. El etiquetado se publicará de forma individualizada para cada una de las comercializadoras que haya participado en el Sistema de Garantías de Origen; asimismo se publicará el etiquetado correspondiente a la comercializadora genérica, aplicable a cada una de las comercializadoras que no haya participado en el Sistema de Garantías de Origen.

Etiquetado de electricidad correspondiente a la energía eléctrica consumida

Los consumidores podrán conocer el origen de su electricidad y su impacto sobre el medio ambiente.

Adicionalmente a la información correspondiente a la empresa comercializadora, los consumidores de electricidad que así lo deseen podrán obtener el etiquetado correspondiente a la energía eléctrica por ellos consumida en el año anterior, o previo al anterior durante los meses de enero a marzo de cada año. Para ello se servirán de la información difundida por la CNMC acorde con el artículo 7 de la Circular.

La información que un consumidor de energía eléctrica presente ante terceros sobre el origen de la energía eléctrica consumida y su impacto medioambiental en emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad deberá ser acorde con el etiquetado de electricidad correspondiente a la energía consumida.

En los Anexos de la Circular se detallan los pasos necesarios para la elaboración del etiquetado, cuyo resultado final incluye la contribución de cada una de las fuentes de generación de energía eléctrica en la energía comercializada, el impacto ambiental asociado en emisiones de CO2 equivalente y de residuos radioactivos de alta actividad, la clasificación energética de cada empresa desde la letra Aa la G en función del impacto ambiental y los formatos a utilizar para mostrar la información mencionada.

⇒ Ver la Circular 2/21